11/02/2020

El bufete del yerno de Blas Piñar impulsó la exigencia de indemnización a Boye

MadridRafael López-Dieguez Gamoneda, fundador del bufete de abogados RLD y secretario general del partido considerado de extrema derecha Alternativa Española (AES), ha impulsado la exigencia de embargo de bienes y salarios del abogado Gonzalo Boye para cobrar la indemnización por el secuestro de ETA en nombre del empresario Emiliano Revilla, según fuentes judiciales y jurídicas consultadas por ARA. López-Diéguez Gamoneda está casado con María Fernanda Piñar Gutiérrez, hija del político del partido ultraderechista Fuerza Nueva, Blas Piñar, fallecido en 2014.

Boye fue condenado en 1996 por participar en 1988 en el secuestro del empresario soriano -dueño de la empresa familiar Chorizos Revilla más tarde reconvertido en importante grupo inmobiliario- a una pena de catorce años de prisión y a pagar una indemnización solidaria y conjunta con otros dos condenados por un valor equivalente a 1,2 millones de euros.

Durante 21 años, entre 1997, cuando el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del secuestro, y el 16 de octubre de 2018, ni Revilla ni nadie de su familia ninguno se personó en la Audiencia Nacional para exigir la indemnización o solicitar el embargo de bienes y salarios de Boye.

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Ese 16 de octubre, el abogado Fernando Diago Sánchez, del bufete RLD, presentó un escrito a través del procurador Joaquín de Diego Quevedo, en la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los tres condenados “en nombre de Emiliano Revilla en concepto de perjudicado, acordándose se entiendan conmigo las sucesivas diligencias”.

Boye, durante estos largos años, se declaró primero insolvente y, más tarde, propuso, el pago fraccionado de la indemnización. Pero se le licenció definitivamente en 2002 y se archivaron definitivamente las actuaciones contra él en 2003.

Con todo, en 2008 se interesó la Asociación de Víctimas contra el Terrorismo (AVT) por la situación patrimonial de los condenados, pero se resolvió que carecía de legitimidad para pedir diligencias, instándose a la Fiscalía para que se pronunciara, la cual solicitó averiguar a la Policía si había cambios en la situación patrimonial. Los fiscales informaron, en 2009, que se mantenía la situación de insolvencia.

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Emiliano Revilla cumplirá 92 años el próximo mes de abril. Fuentes conocedoras de su situación indican que ha conocido un importante deterioro de su salud durante los últimos dos años y no atinan a responder si el poder notarial que ha transmitido a López-Diéguez es reciente o se remonta a otra época.

El caso es que la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional admitió la personación de Revilla como perjudicado. El 30 de noviembre de 2018, su representación solicitó el embargo de bienes; la Fiscalía se adhirió.

Al tiempo, antes de ordenar alguna diligencia, la sección primero preguntó a la representación de Revilla el 14 de febrero de 2019 si había percibido alguna cantidad por la indemnización. Ante la respuesta negativa, ordenó averiguar o actualizar la situación patrimonial de los tres condenados por el secuestro.

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En abril de 2019, Boye presentó escrito en la que cuestionaba la ejecutoria con el argumento de que la responsabilidad civil había quedado extinguida en 2002. Al examinar los argumentos, la Fiscalía respaldó a Boye: la responsabilidad había prescrito. El plazo de prescripción en el momento de los hechos era de 15 años.

El pasado 17 de enero de 2020, la sección primera de lo Penal acordó con la firma de la presidenta, Concepción Espejel, presidenta a su vez de toda la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el tribunal encargado del caso no fuese de tres magistrados, como resulta habitual, sino de la totalidad de la sección, es decir cinco magistrados, “vista la naturaleza del asunto”.

La mayoría se pronunció el 24 de enero pasado a favor de considerar que no regía para la responsabilidad civil la prescripción. Pero, en todo caso, señalaron que la prescripción de quince años había sido interrumpida 2008 al ser indagada por la Policía la situación patrimonial de los condenados.

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El magistrado Sáez, en minoría de frente a los otros cuatro magistrados, entregó la ponencia, que recayó en el magistrado Francisco Vieira.

Un voto particular discrepante

Sáez emitió un voto particular, según el cual la decisión “altera la la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias, haciendo imposible la prescripción de la responsabilidad civil declarada en sentencia firme al considerar que interrumpe la prescripción la petición del fiscal y la averiguación del patrimonio del condenado para comprobar si ha experimentado algún cambio que además no alteró la declaración de insolvencia”.

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El voto de la mayoría asume que “existe, en efecto, una discusión doctrinal y judicial sobre la posibilidad de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad civil declarada en sentencia firme”.

El ponente, Vieira, fue presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, tribunal que ha dictado sentencias y autos a favor de la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil.

Pero no es menos cierto que Boye está en el ojo del huracán. Logró apartar a Vieira en 2014 como miembro del tribunal de enjuiciamiento del juez Elpidio Silva, por el caso Blesa. Y también formó parte de las acusaciones que consiguieron apartar a Concepción Espejel del caso Papeles de Bárcenas o Contabilidad B del Partido Popular.

Y last but not least, es el abogado de Carles Puigdemont, Toni Comín y del president, Quim Torra.