Lección del TJUE sobre la euroorden
La sentencia de Valtonyc y el examen a la doble incriminación
MadridEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aporta, por si hiciera falta, una explicación pedagógica en su sentencia sobre Valtonyc sobre el funcionamiento del sistema de euroorden, objeto de cierta confusión en España a raíz de la campaña de la Fiscalía y del propio Tribunal Supremo contra el procedimiento del Tribunal de Justicia de Schlewig-Holstein sobre la extradición de Carles Puigdemont entre mayo y julio de 2018.
Los tres jueces alemanes manifestaron que la ley alemana obliga a hacer un examen del criterio de doble incriminación cuando el delito, como en el caso de rebelión, no figura entre los 32 de la llamada entrega automática del acuerdo marco de 2002.
La doble incriminación exige que el delito por el que se solicita la extradición sea castigado por los dos códigos penales, del país requirente, en este caso España, y el país requerido, Alemania.
Tanto la Fiscalía General del Estado como los fiscales del Supremo, así como el Tribunal Supremo atacaron esta metodología como un incumplimiento de la euroorden. El Supremo llegó a amenazar con la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE, una iniciativa rápidamente abandonada.
Ahora, el TJUE explica en la sentencia sobre Valtonyc “que el hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la decisión marco [2002] no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea”
Y subraya: “En efecto incumbe a la autoridad judicial de ejecución examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos enunciado en el artículo 2, apartado 4, de la decisión marco en lo que respecta a ese delito”.
Por tanto, los jueces de Schlewig-Holstein actuaron en cumplimiento no solo de la ley interna alemana sino del acuerdo marco de euroorden de 2002.
Pero, atención, la puntualización es importante para el procedimiento de extradición del ex consejero de Cultura Lluís Puig actualmente en curso por el delito de malversación.
La defensa de Puig plantea, precisamente, que, por un lado, la euroorden del Supremo plantea el delito de malversación disfrazado de corrupción -delito que forma parte de los 32 de entrega automática- para justificar la entrega sumarísima, y al tiempo, que la malversación no cumple el criterio de doble incriminación, habida cuenta de que en Bélgica dicho delito exige el enriquecimiento personal. Puig no está acusado de enriquecerse.